domingo, 5 mayo 2024

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Pedro Sánchez anuncia su posible dimisión: ¿se celebrarán nuevas elecciones o las Cortes nombrarán a otro presidente directamente?

Artículo de Luis Baeza, colaborador jurídico, en el que realiza un análisis jurídico de los mecanismos que establece la Constitución ante la renuncia del presidente del Gobierno, de la posibilidad de unas nuevas elecciones y de los plazos legalmente establecidos en caso de que finalmente se convocaran

El pasado miércoles 24 de abril el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, emitió en sus redes sociales un comunicado dirigido a la ciudadanía expresando su incertidumbre en torno a si debe seguir como el jefe del ejecutivo durante más tiempo. En su carta, entre otras cosas, expresó que está sufriendo “una operación de acoso y derribo por tierra, mar y aire, para intentar hacerme desfallecer en lo político y en lo personal atacando a mi esposa”.

El contexto de la reciente publicación de Pedro Sánchez tiene su origen en las investigaciones y diligencias previas que un juzgado de Madrid ha abierto contra su mujer, Begoña Gómez, ante la posibilidad de que hubiera cometido un delito de tráfico de influencias, aprovechándose de su posición como directora de un máster en la Universidad Complutense de Madrid, y de corrupción en los negocios ayudando supuestamente en el rescate de Air Europa.

El presidente del Gobierno destaca en su carta que los contundentes y continuados ataques por parte de la ultraderecha y sectores ultraconservadores han provocado que se replantee de forma seria si de verdad a él y a su familia le vale la pena que siga en el puesto que ocupa, ya que, a tenor de sus palabras, “muchas veces se nos olvida que detrás de los políticos hay personas” y que “soy un hombre profundamente enamorado de mi mujer que vive con impotencia el fango que sobre ella esparcen día sí y día también”. Pero, más allá de todo esto, ¿cuáles son los posibles escenarios que se podrían dar en la política española en caso de que finalmente sí se produjera su dimisión?

Lo primero que hay que tener en cuenta para analizar la situación que nos atañe es el artículo 101 de la Constitución española (CE), que establece que “el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”. Es decir, en el caso de que Pedro Sánchez decidiera dimitir, también tendría que hacerlo su Consejo de Ministros en bloque a tenor de lo estipulado en la Carta Magna. No obstante, eso no significa que se tuvieran que celebrar elecciones generales de forma obligatoria.

Una vez se hiciera oficial la dimisión de Pedro Sánchez se iniciaría el proceso de investidura, mecanismo que establece la Constitución para nombrar a un nuevo presidente del Gobierno, sito en el artículo 99 CE, y que desarrolla cinco pasos para ello:

1. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los partidos políticos con representación parlamentaria, propone un candidato a la presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto expondrá su programa político en el Congreso de los Diputados y solicitará la confianza de la cámara.

3. En caso de tener el respaldo de la mayoría absoluta del Congreso (176 síes), el candidato será nombrado nuevo presidente del Gobierno. En caso de que dicha primera votación no resultara exitosa, podrá igualmente ser nombrado cabeza del ejecutivo en caso de que, cuarenta y ocho horas después, el Congreso aprobara su propuesta por mayoría simple (más síes que noes).

4. Si la confianza para la investidura no se otorgase, se repetiría el proceso explicado en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras (Congreso y Senado) y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

Este proceso se podría seguir sin la necesidad de que se convocasen elecciones generales, porque, aunque Pedro Sánchez dimitiera y lo hiciera así también su Consejo de Ministros, las Cortes elegidas en julio de 2023 gozan de legitimidad hasta 2027, y podrían, según los pasos explicados, nombrar a un nuevo presidente del Gobierno.

Sin embargo, también existe la posibilidad de que Pedro Sánchez, al dimitir, no abogase por esa opción, sino que también podría decidir, aunque no es lo más probable debido a la posible pérdida de poder de su partido, convocar nuevas elecciones según la potestad que le otorga el artículo 115.1 CE: “el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”, tras las cuales las nuevas Cortes elegirían a un nuevo presidente según el proceso de investidura anteriormente explicado.

No obstante, en caso de que la opción elegida fuera esta última, Pedro Sánchez no podría disolver las Cortes y convocar elecciones hasta el 30 de mayo, debido al artículo 115.3 CE, que establece que “no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior”. El 29 de mayo de 2023 fue el día en el que Pedro Sánchez disolvió las Cortes para convocar las pasadas elecciones generales del 23 de julio, tras las que volvería a erigirse como primera cabeza del Gobierno de España por cuatro años más.

Según lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la fecha de las elecciones deberá situarse entre el 54º y el 60º día tras la disolución de las Cortes, por lo que, si Pedro Sánchez acaba convocando elecciones generales, se prevé que se producirán el domingo 28 de julio de 2024.

En resumen, los dos escenarios que provocarían que los españoles tuvieran que asistir de nuevo a las urnas un año después de la última vez son, por un lado, que siguiendo los pasos establecidos en el artículo 99 CE no se lograra el apoyo a ningún candidato pasados dos meses tras la primera votación de investidura, o, por otro, que el mismo Pedro Sánchez, utilizando la potestad que le otorga el artículo 115 CE, disolviera las Cortes y convocara elecciones directamente.

Sin embargo, aparte de esos dos escenarios, podría darse otro que no significaría exactamente su dimisión por decisión propia, sino que tendría que así decidirlo el Congreso: la cuestión de confianza, sita en los artículos 112 y 114 CE. En ellos se establece que el presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general por mayoría simple, y si el Congreso negara dicha confianza, éste presentaría su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de un nuevo presidente según lo establecido en el artículo 99 CE.

Llegados a este punto, solo queda esperar a que el presidente del Gobierno se dirija el próximo lunes a toda la ciudadanía comunicando su respuesta. Hasta entonces, queda la duda en el aire de si seguirá el espíritu que le caracteriza y que bien se desarrolla en su autobiografía, Manual de Resistencia, o si optará por dar un paso al lado y disfrutar de su vida tras sopesar que, como él dice, todo esto no vale la pena.

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