El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado suspender los servicios mínimos fijados por la Generalitat para la huelga indefinida en la educación pública no universitaria, iniciada este lunes 11 de mayo.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por CSIF y CCOO contra la resolución autonómica que regula los mínimos durante el paro docente.
El tribunal no entra en el fondo del asunto, pero considera que no aprecia una falta evidente de motivación ni una desproporción notoria en los servicios establecidos.
El alumnado de Bachillerato, clave en la decisión
Los magistrados subrayan el interés general del funcionamiento del servicio público educativo y el derecho fundamental a la educación.
La Sala pone el foco especialmente en el alumnado de segundo de Bachillerato, que afrontará próximamente la EBAU, al considerar que se trata de un momento decisivo en su trayectoria académica y en su futuro profesional.
El tribunal señala que existe un interés general relevante para que estos estudiantes afronten la prueba sin más incertidumbres que las propias del examen.
El derecho de huelga y sus límites
El TSJCV recuerda que una huelga en servicios públicos puede generar molestias e incertidumbres para los usuarios, pero también advierte de que el derecho de huelga encuentra límites cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales, como el derecho a la educación.
Por este motivo, el tribunal considera preponderante el interés del alumnado afectado y rechaza suspender los servicios mínimos fijados por la Generalitat.



