El Supremo obliga a Escal a devolver 209,7 millones del almacén de gas Castor

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El Tribunal Supremo ha validado que la CNMC revise de oficio las liquidaciones del almacén de gas Castor y ha ratificado que Escal debe reintegrar 209,7 millones de euros tras la anulación parcial del decreto ley de 2014.

El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa Escal debe devolver 209,7 millones de euros vinculados al almacén subterráneo de gas Castor, situado frente a las costas de Castellón, al avalar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) revise de oficio las liquidaciones firmes afectadas por la anulación parcial del decreto ley que fijó una inversión de 1.350,7 millones.

El alto tribunal ha resuelto así el recurso de casación presentado por Escal contra la decisión de la Audiencia Nacional, que ya había respaldado la actuación de la CNMC. La empresa cuestionaba que se pudieran revisar actos firmes basados en una norma posteriormente declarada inconstitucional.

Revisión de las liquidaciones de Castor

El origen del conflicto está en un decreto ley aprobado en 2014 que reconoció a Escal un valor neto de inversión de 1.350,7 millones de euros. Esa cifra servía como referencia para calcular la retribución financiera ligada al proyecto Castor y se trasladaba a la factura del gas durante 30 años.

En 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos de ese real decreto-ley, incluido el artículo 4. Consideró que vulneraban el artículo 86.1 de la Constitución, que marca los límites de utilización de la figura del decreto ley.

Como consecuencia directa de esa decisión, en 2019 la CNMC revisó las liquidaciones definitivas correspondientes a los ejercicios 2014, 2016 y 2017. Anuló la cuantificación de la retribución financiera de 2014 y los derechos de cobro posteriores vinculados al déficit de ese año.

A partir de esa revisión, el organismo exigió a Escal reintegrar 209,7 millones de euros, una cantidad que incluye también los intereses generados. La compañía se opuso a esta decisión y acudió primero a la Audiencia Nacional y después al Supremo.

La cuestión que debía resolver ahora el Tribunal Supremo era si resulta posible apreciar la nulidad de actos firmes y consentidos basados en una norma declarada inconstitucional. Además, debía analizar si influía el hecho de que se tratara de una norma de carácter singular.

En una sentencia fechada el pasado 22 de septiembre, a la que ha tenido acceso el propio tribunal, los magistrados concluyen que sí puede revisarse de oficio un acto administrativo firme dictado al amparo de una norma con rango de ley declarada inconstitucional cuando esa norma pierde toda cobertura jurídica y no existe otra base legal que permita mantener esos actos.

Los jueces subrayan que el carácter singular de la norma carece por sí mismo de relevancia para decidir si la nulidad se traslada o no a los actos dictados en aplicación de la misma. Señalan que la clave está en la pérdida de cobertura jurídica derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional.

El Supremo desestima así el recurso de casación de Escal y confirma en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Nacional. Esto supone validar la revisión de oficio de las liquidaciones y la obligación de recalcular la retribución financiera sin aplicar el valor de inversión de 1.350,7 millones declarado inconstitucional.

La sentencia deja claro, no obstante, que esta revisión no elimina el derecho de la empresa a percibir la retribución que legítimamente le corresponda según el régimen jurídico aplicable. La CNMC deberá ajustar los importes a ese marco legal sin la cobertura del decreto ley anulado.

Del seísmo al conflicto jurídico y económico

El proyecto Castor ha arrastrado un largo conflicto técnico, social y jurídico. El Gobierno suspendió en septiembre de 2013 la inyección de gas en el almacenamiento subterráneo tras registrarse cientos de seísmos en la zona del litoral de Castellón y Tarragona.

Un año después, en octubre de 2014, el Ejecutivo aceptó mediante un decreto ley la renuncia de Escal a la concesión de la instalación. En ese mismo real decreto-ley fijó una indemnización de 1.350,7 millones de euros para la compañía concesionaria.

Esa cantidad se financiaría a través del recibo del gas durante 30 años, repercutida a los consumidores. Este diseño económico ha sido uno de los elementos más controvertidos del caso por su impacto directo en la factura energética.

Los bancos Santander, Caixabank y Bankia adquirieron el derecho de cobro de la indemnización que se abonó inicialmente a Escal. Esas entidades comenzaron a percibir los pagos previstos hasta que la CNMC los suspendió como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional.

La CNMC también detuvo los pagos a Enagás, que había cobrado por operar y mantener las instalaciones de Castor en condiciones de seguridad tras la paralización del proyecto. Estas cantidades quedaban igualmente ligadas al esquema retributivo ahora cuestionado.

Según ha argumentado la propia CNMC, la anulación de varios preceptos del real decreto-ley de 2014 ‘privó de base legal a las cantidades reconocidas y a los pagos efectuados con arreglo al mismo’. Por ello, el organismo se ha visto obligado a revisar esas liquidaciones y a exigir la devolución de los importes que carecen de respaldo jurídico.