viernes, 8 noviembre 2024

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El juez Pedraz suspende el bloqueo de Telegram a la espera de un informe de la Comisaría General de Información

Pide aclarar 'la incidencia que podría 'tener sobre los usuarios esta suspensión temporal'

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado suspender la ejecución del bloqueo de la aplicación de mensajería instantánea Telegram al que accedió el pasado viernes a la espera de un informe que ha solicitado a la Comisaría General de Información sobre la incidencia que pueda tener este medida.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 insta al servicio de inteligencia al hecho que le aportan datos sobre las características de la plataforma «así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios esta suspensión temporal«.

Hay que recordar que fue el pasado viernes cuando el magistrado acordó bloquear Telegram a raíz de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor.

Un día después, el sábado, el juez dio tres horas a las operadoras españolas porque, desde la recepción de su comunicación, procedieron a la suspensión de los recursos asociados a la aplicación. Fuentes jurídicas han explicado que, sin embargo, el magistrado no llegó a ejecutar este requerimiento, y que el mismo queda a la espera del requerido informe.

Argumentos del para el bloqueo

La resolución explicaba que para el buen fin de la instrucción resultaba necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Verges sin que hasta el momento se tuvieron noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo cual quedarían pendientes numerosos diligencias de investigación dependiente de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional.

El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Verges de 28 el julio del 2023, señalaba, impide la continuación de la instrucción de la causa. En esta comisión se solicitó que Telegram informara sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.

Esta falta de colaboración de las autoridades de islas Verges, apuntaba el juez, a las cuales solo se los pedía una actividad de comunicación a los responsables de la red social provocó que tuvieran que adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.

La única medida posible

A su juicio, las medidas cautelares solicitadas se erigían como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Verges. «No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados«, subrayaba.

Añadía el magistrado que la medida acordada es idónea porque su ejecución podría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red a los contenidos de los derechos citados.

En su resolución, Pedraz también explicaba que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECRIM. Por todo esto, consideraba que la medida cautelar interesada estaba justificada porque es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es proporcional e idónea para el fin perseguido por la medida puesto que no hay que acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la Ley.

En su interlocutoria, el magistrado acordaba también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.

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