El Constitucional tumba varios artículos de la ley valenciana de Costas que chocan con las competencias del Estado

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios preceptos de la ley valenciana de protección de la costa por invadir competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios preceptos clave de la ley valenciana de protección de la costa, al entender que han invadido competencias exclusivas del Estado sobre el dominio público marítimo-terrestre y pueden limitar su capacidad para garantizar la integridad de estos terrenos.

La decisión responde al recurso de inconstitucionalidad que ha interpuesto el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. El Pleno del alto tribunal ya ha resuelto el recurso y ha fijado el alcance de la inconstitucionalidad.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, el análisis se ha centrado en cómo estos preceptos afectan a los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, especialmente en lo relativo a edificaciones y terrenos situados en primera línea de costa.

Referencia a las casas de la playa de Babilonia

El fallo examina la alegación de la Abogacía del Estado relativa a las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante). La demolición de estas construcciones ya había sido ordenada por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución cuando se aprobó la ley autonómica.

El Tribunal recuerda en este punto que el recurso de inconstitucionalidad sirve para controlar de forma abstracta las normas. Por tanto, no tiene por objeto analizar las intenciones que se atribuyan al legislador ni revisar decisiones judiciales anteriores.

La sentencia ha declarado inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, pero únicamente cuando se apliquen a bienes que formen parte del dominio público marítimo-terrestre. En el resto de espacios del litoral, estos preceptos pueden seguir vigentes, ya que no se aprecia el mismo conflicto competencial.

El Constitucional reconoce que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral, incluso cuando se ubican en terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, advierte de que esa protección autonómica no puede limitar las facultades que la legislación atribuye al Estado sobre dichos terrenos.

El problema, según señala el Tribunal, surge porque la ley autonómica no se limita a reconocer los valores etnológicos de estos núcleos. Además, permite aprobar planes especiales con medidas concretas dirigidas a su conservación, lo que impacta de forma directa en el régimen jurídico de los inmuebles afectados.

De acuerdo con el comunicado del alto tribunal, la norma valenciana incorpora estos núcleos al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano. De esa inclusión se derivan obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de los inmuebles protegidos, que buscan preservar construcciones tradicionales del litoral.

Cuando estas obligaciones y límites a la demolición recaen sobre bienes del dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar la integridad y recuperación de la costa. Estas actuaciones están previstas en la legislación estatal de costas y pueden incluir desde la demolición de edificaciones hasta la regeneración de playas.

Por esta razón, el Tribunal ha declarado inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera en lo que afecta a estos bienes. No obstante, no los ha declarado nulos en su totalidad, de modo que pueden seguir aplicándose en otros tramos del litoral donde no entren en conflicto con las competencias estatales.

Disposición adicional cuarta, inconstitucional y nula

En cambio, la disposición adicional cuarta sí se ha declarado inconstitucional y nula. Este precepto permitía a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos aquellos integrados en el dominio público marítimo-terrestre.

El Constitucional entiende que esta previsión va más allá de una simple recopilación de información sobre el estado de la costa. A su juicio, atribuye a la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos según su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimo-terrestre.

Esa facultad supone, para el Tribunal, una invasión de las competencias del Estado, que es quien debe determinar qué terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre. También corresponde al Estado decidir sobre su deslinde y, en su caso, sobre su eventual desafectación.

Al atribuir a la Generalitat un papel decisivo en la identificación de terrenos degradados dentro de ese dominio público, la norma alteraba el reparto competencial fijado por la Constitución y la legislación básica. Por ello, la disposición adicional cuarta no solo se ha considerado inconstitucional, sino también nula.

La sentencia concluye señalando que el resto de la ley autonómica puede seguir en vigor, siempre que su aplicación respete las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de un voto particular, cuyo contenido se conocerá una vez se haga público.