La Justicia exime de acudir a los juzgados a quien no pueda desplazarse

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RESUMEN El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha aprobado un acuerdo de urgencia que exime de acudir a las sedes judiciales de Castellón a cualquier persona que tenga dificultades para desplazarse por el incendio de la Vall d'Uixó.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha aprobado esta noche, con carácter de urgencia, un acuerdo que exime de acudir a las sedes judiciales de la provincia a cualquier persona que tenga dificultades para desplazarse a causa del incendio forestal de la Vall d’Uixó. La Sala de Gobierno ha adoptado la medida por unanimidad ante la afectación que el fuego está teniendo sobre la movilidad en distintas zonas de la provincia de Castellón.

El acuerdo prioriza la seguridad de las personas, tanto de los funcionarios como de los profesionales y de los justiciables. Establece que no existe obligación alguna de acudir a una sede judicial por una actuación jurisdiccional programada si concurre cualquier dificultad para el desplazamiento, ya sea por las evacuaciones preventivas, los cortes de carreteras o las restricciones derivadas de las labores de extinción.

Basta con una simple comunicación al órgano judicial

Según recoge el acuerdo, bastará con una comunicación al órgano judicial correspondiente para trasladar la imposibilidad de asistir y justificar así la suspensión de la actuación. Incluso en los casos en que ni siquiera esa comunicación resulte posible, la propia incomparecencia se entenderá como causa suficiente para acordar la suspensión.

La medida afecta a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal: personal judicial, el Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia, otro personal al servicio de la Administración de Justicia y, especialmente, cualquier profesional o ciudadano que tenga dificultad o riesgo al desplazarse por las zonas afectadas.

El TSJCV ha precisado, no obstante, que no se declara una suspensión generalizada de la actividad judicial en la provincia. La Sala de Gobierno ha querido así conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de aquellos justiciables y profesionales que sí puedan comparecer sin dificultad, evitando de esta forma demoras innecesarias en procedimientos pendientes desde hace tiempo.

Los servicios de guardia quedan garantizados

El acuerdo establece además que los presidentes de la Audiencia Provincial y de los distintos Tribunales de Instancia trasladarán a la Sala de Gobierno, si lo consideran necesario, la conveniencia de suspender la actividad judicial ordinaria, las vistas o los plazos procesales, decisión que la Sala propondrá al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su aprobación.

En todo caso, quedará garantizada la prestación del servicio de guardia, que podrá reubicarse en otro partido judicial si fuera necesario, previa autorización del CGPJ o mediante ratificación de los acuerdos adoptados con carácter de urgencia por los presidentes de los Tribunales de Instancia afectados.

El TSJCV, en aplicación del Protocolo de Actuación Judicial en supuestos de grandes catástrofes del CGPJ, ha trasladado el acuerdo al propio Consejo, a los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y a la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos oportunos.


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