Un juzgado de València ha absuelto a los once activistas de Greenpeace que fueron acusados de desórdenes públicos por bloquear, en octubre de 2021, la entrada de un buque gasero al Puerto de Sagunto. La magistrada ha concluido que en la protesta no se han apreciado ‘actos de violencia o intimidación idóneos para alterar gravemente la paz pública en los términos exigidos por el tipo penal’.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la sentencia la ha dictado una magistrada de la Plaza 8 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de València. La resolución ha quedado abierta a la posibilidad de recurso mediante apelación.
Juicio y rebaja de la petición de pena
El juicio se celebró el pasado 23 de septiembre y se ha prolongado durante más de nueve horas de vista. Durante la sesión, el Ministerio Fiscal ha reducido su petición inicial de cinco años de prisión a una solicitud de dos años y seis meses para cada uno de los once activistas de Greenpeace juzgados.
Esa rebaja se ha debido, según el propio Ministerio Fiscal, a ‘un error’ en la aplicación de un Código Penal que ya no estaba vigente. Pese a esa corrección, la magistrada ha considerado que la conducta de los ecologistas no encajaba en el tipo penal de desórdenes públicos agravados que requería violencia o intimidación graves.

Los hechos de octubre de 2021
Los hechos juzgados se remontan al 26 de octubre de 2021, cuando el barco Esperanza de Greenpeace bloqueó la entrada al Puerto de Sagunto del buque Merchant. Este buque procedía de Estados Unidos y transportaba 138.000 metros cúbicos de gas licuado.
En la acción intervinieron también cuatro lanchas neumáticas de la organización ecologista, que pintaron en el lateral del casco del gasero la frase ‘NO + GAS’. Además, uno de los activistas se encaramó al ancla del barco para ejercer resistencia y reforzar el bloqueo simbólico.
Como consecuencia directa de esta protesta, el buque gasero Merchant accedió finalmente al puerto saguntino con un retraso de doce horas respecto a su entrada prevista. Pese a este retraso y a la visibilidad de la acción, la sentencia ha concluido que no se ha alcanzado el nivel de alteración grave de la paz pública que exige el delito de desórdenes públicos con violencia o intimidación.




