La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha revocado la autorización judicial de entrada en una vivienda ubicada en una parcela expropiada para la construcción del acceso ferroviario al Puerto de Castellón.
El Tribunal estima así el recurso de apelación formulado por la propietaria del domicilio –una mujer con dos hijos, uno de ellos menor de edad y con un grado de discapacidad del 70 por ciento- contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón el pasado 1 de julio, que autorizaba esa entrada en la vivienda por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad (Adif-Alta Velocidad), según ha informado el TSJCV en un comunicado.
El TSJCV asegura que el auto que autoriza la ocupación de la vivienda constata que el importe recibido en depósito por la expropiada está destinado al banco acreedor hipotecario, sin que conste fuente de ingresos ni vivienda o alojamiento alternativo a la interesada.
Además, considera que no consta en las actuaciones ni el auto apelado tampoco analiza la «práctica de actuación alguna por parte de la Administración expropiante para asegurar un alojamiento familiar al menos al menor e incapaz, en situación objetiva de vulnerabilidad, sino que remite a la interesada a realizar las gestiones por sí misma, y reclamar, en su caso, las indemnizaciones a que tuviera derecho, sin apreciar que dicha reclamación se está formulando ante el Juzgado que autoriza, mediante la oposición sostenida».
De este modo, la Sala de lo Contencioso del Alto tribunal valenciano concluye que la ocupación forzosa de la vivienda fue autorizada «sin realizar el debido juicio de ponderación y sin adoptar las cautelas oportunas en materia de protección del menor e incapaz, ya por la Administración ya por el juzgado autorizante».
La sentencia, que revoca por consiguiente el auto del juzgado, no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.