El TSJCV confirma las penas por abusos a menores en una comunidad pseudorreligiosa de Vistabella

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El tribunal mantiene las condenas de entre tres años y medio y siete años de prisión impuestas a cinco miembros del grupo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado las penas de entre tres años y medio y siete años de prisión impuestas a cinco miembros de una comunidad pseudorreligiosa asentada en Vistabella del Maestrat por abusar sexualmente de menores de edad.

La Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente los recursos de dos de las condenadas, pero esta decisión no modifica las penas de cárcel fijadas por la Audiencia Provincial de Castellón. En concreto, el tribunal ha eliminado una agravación relativa a la concurrencia de dos o más personas en uno de los casos y la agravación de parentesco en otro, aunque ambas condenas se mantienen sin cambios.

Condenas sin cambios

La resolución afecta a cinco personas condenadas, cuatro mujeres y un hombre, por unos hechos que se produjeron entre 2007 y 2022 en el seno de una comunidad dirigida por un hombre conocido como “Toni” o “Tío Toni”, fallecido hace más de cuatro años mientras se encontraba en situación de prisión provisional por esta causa.

Según el relato judicial confirmado ahora por el TSJCV, el líder del grupo se atribuía poderes sanadores y acabó formando una comunidad de adeptos bajo la creencia de que era un ser de luz y que debían salvar el mundo mediante prácticas y rituales sexuales, en los que él mismo tenía un papel principal.

Los hechos probados sitúan la actividad del grupo en una masía conocida como La Chaparra, en Vistabella del Maestrat, donde tuvieron lugar los abusos sexuales a menores. La sentencia recoge que los niños crecían “asumiendo un sistema de valores, creencias y principios” impuesto por el conocido como “Tío Toni”.

El TSJCV avala la valoración de la prueba

Tras analizar los recursos presentados por los cinco condenados, el tribunal ha concluido que la sentencia de la Audiencia de Castellón es “totalmente correcta”, tanto en la valoración de la prueba practicada durante el juicio como en las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos.

Los magistrados también avalan los testimonios de las víctimas y señalan que “se cumplen en los testimonios analizados los requisitos jurisprudenciales de ausencia de ánimo espurio, elementos corroboradores de carácter periférico y persistencia en la incriminación”.

La sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.