El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado el decreto del Consell que aprobó la denominación bilingüe de Castelló de la Plana, al desestimar dos recursos presentados contra la norma autonómica que oficializó el cambio de topónimo en diciembre de 2024.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los recursos interpuestos por Plataforma per la Llengua y por una concejala y portavoz del grupo municipal socialista de Castellón. Los magistrados concluyen que no existe ningún motivo de nulidad ni arbitrariedad en la decisión adoptada por el Consell.
Según recoge el tribunal, los recurrentes cuestionaban tanto el procedimiento seguido como la motivación jurídica del decreto, además de alegar posibles vulneraciones normativas. Sin embargo, la Sala descarta todas esas objeciones y considera que las decisiones administrativas se ajustan a derecho.
Denominación exclusiva en valenciano de la ciudad
La resolución recuerda además que el propio TSJCV ya había avalado en 2022 el decreto que estableció la denominación exclusiva en valenciano de la ciudad. En aquella sentencia, la misma sección sostuvo que la Administración municipal podía promover, y el Consell decidir, si optar por una denominación bilingüe o únicamente en la lengua cooficial correspondiente al territorio de predominio lingüístico.
El alto tribunal valenciano subraya ahora que tanto los acuerdos municipales como el decreto autonómico “no incurren en arbitrariedad”, sino que responden al ejercicio de la discrecionalidad administrativa dentro de los límites legales establecidos.
El cambio de denominación fue aprobado inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Castelló de la Plana el 30 de mayo de 2024 y ratificado posteriormente por el Consell mediante el decreto 187/2024, de 17 de diciembre.
Las dos sentencias han sido notificadas este jueves y todavía pueden ser recurridas en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.



