El TSJ de Comunidad Valenciana sentencia que las cruces que no contienen inscripciones o están resignificadas no pueden estar incluidas en el catálogo de vestigios elaborado por la Generalitat.
Esta decisión, ha provocado que la Fundación Española de Abogados Cristianos hay emitido un comunicado en el que apuntan que esta decisión les da la razón. En su escrito, este colectivo señala que la mencionada sentencia pide excluir por tanto, del catálogo, entre otras, la cruz del Parque Ribalta de Castellón, la Cruz de las Germanías de Elche o la cruz de Herbés, de Morella. «o la de la Avenida Doctor Gadea de Alicante«, añade el comunicado.
La fundación celebra que las justicia les «haya dado la razón». Señala la sala cuarta del Tribunal en su sentencia que “la resignificación de algunos elementos–cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes […]. Es por ello que no se ajusta a derecho su inclusión en el Catálogo y, en consecuencia, se impone su anulación. En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia”.
Abogados Cristianos anuncia que van a solicitar la revisión de todas las sentencias que han avalado el derribo de cruces en la Comunidad Valenciana, como la de Callosa, entre otras.
Su presidenta, Polonia Castellanos, asegura que “esta sentencia es un espaldarazo a nuestra defensa de las cruces en España. No vamos a permitir ni un derribo más e iniciaremos procedimientos para que regresen a sus emplazamientos todas las cruces derribadas hasta ahora”.
El Fallo de la sentencia
Respecto a las consecuencias prácticas del fallo de esta sentencia apunta: «Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación de Abogados Cristianos frente a la resolución de 9 de noviembre de 2022 de la Consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática,por
la que se da publicidad al acuerdo de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Técnica de Coordinación, relativo a la modificación y actualización del Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura en el ámbito de la Comunidad Valenciana y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados. (DOGV de 16-11-2022) y en tal sentido:
1.- Se declara contraria a derecho y anula la resolución impugnada en lo tocante a la
inclusión de cruces enunciadas en el FD noveno, 2ª.
2.- Sobre las demás cruces incluidas en el Catálogo aprobado, La Generalitat habrá de proveer conforme a lo expresado en el f.D noveno, El acuerdo de modificación habrá de adoptarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sentencia.
3.- Se desestima el recurso en todo lo demás.
4.- Sin imposición de las costas procesales.

