El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha atendido el recurso de la Asociación Abogados Cristianos y condena al Ayuntamiento castellonense de Betxí a restituir en su anterior ubicación una cruz que fue trasladada en 2019 a un lugar en el cementerio.
La sentencia se pronuncia así sobre el recurso que presentó Abogados Cristianos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo número 1 de Castellón del 24 de marzo de 2022 y la declara contraria a derecho y nula.
La sentencia declaraba la «inadmisibilidad» del recurso presentado por la asociación cristiana contra el traslado de la cruz. La entidad presentó entonces un recurso ante esta decisión que ha sido ahora resuelto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.
Se estima ahora el recurso de una asociación de abogados y se condena al Ayuntamiento de Betxí a restituir en su anterior ubicación una cruz debido a que la decisión municipal de trasladarla constituye una «vía de hecho» al carecer de una resolución administrativa que la ampare.
La Sala recuerda en la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que las facultades públicas municipales, «por imperativo constitucional«, han de activarse «con sometimiento pleno a la ley y al derecho».
En este caso, según los magistrados, la decisión consistorial de trasladar la cruz desde la calle del Calvario a una capilla del cementerio municipal no es una «orden de ejecución de mantenimiento» o «una simple reparación ordinaria relativa a elementos en la vía pública».
Por el contrario, «trasciende con mucho de esos trabajos de mantenimiento domésticos», por lo que precisa de una resolución administrativa que le dé cobertura legal. Sin ella, la actuación incurre en «vía de hecho» y por tanto es contraria a derecho y debe ser anulada.
Los magistrados dictaminan que sin esa resolución administrativa habilitante, el cese de la actuación declarada como vía de hecho ha de conducir necesariamente a la pretensión de los demandantes de que el monumento sea reubicado en la ubicación anterior a su traslado.
Según el argumentario de Abogados Cristianos expuesto en su recurso, el traslado de la cruz el 11 de agosto de 2019 de la calle Calvario al Mausoleo de los Capellanes se llevó a cabo «sin dictarse resolución alguna» ni estar precedida «de informe técnico que acredite la conveniencia del cambio».
Además, el traslado, señalaba la demandante, «incurre en nulidad de pleno derecho» por «transgredir el principio de legalidad» porque se prescindió «absolutamente» de procedimiento administrativo alguno.
También añadía que la ubicación de la cruz en la calle del Calvario desde 1963 por un acuerdo del pleno del Ayuntamiento «no ha supuesto nunca motivo de controversia«, por lo que «no existe motivo alguno para su cambio».
Efectivamente, señala la sentencia, la ley «prohíbe iniciar actuación material de ejecución de resoluciones que limiten derechos de los particulares, sin que previamente haya sido adoptada la resolución que de fundamente jurídico«.
Explica que el Ayuntamiento no adoptó «decisión administrativa» sobre el desmantelamiento y traslado de la cruz, y por ello, indica que se deben satisfacer las pretensiones de la demandante de devolver la cruz a su lugar original.