La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido la querella presentada contra el president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por su invitación para asistir a la final del Mundial de Fútbol de 2026 en Nueva York. Los magistrados han concluido que los hechos no constituyen delito de cohecho y han ordenado el archivo de las actuaciones.
El procedimiento partía de una querella de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte. Esta entidad atribuía a Pérez Llorca y a la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol un presunto delito de cohecho impropio por la entrega de una entrada para la final.
El tribunal ha seguido el criterio de la Fiscalía de la Comunitat Valenciana, que había solicitado la inadmisión de la querella. El ministerio público sostuvo que no existían ‘indicios racionales suficientes de la comisión de infracción penal’.
Querella basada en meras especulaciones
El auto, notificado este jueves, señala que el escrito de la acusación se apoya en ‘meras especulaciones‘. Además, califica las diligencias de investigación propuestas como ‘claramente prospectivas’, es decir, sin una base indiciaria sólida previa.
La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas. Esta exige indicios consistentes de responsabilidad penal y descarta que basten sospechas genéricas o simples conjeturas para abrir causa.
El auto también repasa la jurisprudencia sobre el delito de cohecho impropio. Según esta doctrina, para que exista responsabilidad, el regalo o dádiva debe exceder claramente de la cortesía socialmente aceptada.
En el caso de Pérez Llorca, el TSJCV considera que no se ha acreditado ese exceso de forma suficiente. Por tanto, los hechos descritos no encajarían en el tipo penal.
Valor de la entrada y práctica social
Los querellantes han aportado un correo electrónico anonimizado. En ese mensaje se aludiría a una invitación que incluiría viaje, alojamiento y otros gastos además de la entrada. Sin embargo, el Tribunal subraya que se desconoce el destinatario de ese correo.
Por ello, la Sala entiende que ‘no existe base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva que el señor Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento’.
El auto apunta que lo único que consta es que ‘el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol’. Esa circunstancia, reconocen los magistrados, ‘a priori podría resultar constitutiva de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal’.
El TSJCV admite que es de ‘dominio público’ que las entradas para la final del Mundial ‘alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros’. No obstante, matiza que ese valor es relativo, entre otros factores, por la cercanía de la final y el hecho de que ya se conocen los equipos participantes.
Además, el Tribunal destaca que para el oferente el coste de la entrada ‘no le supone un sacrificio equivalente’. Es decir, el impacto económico para quien entrega la invitación no resulta comparable al precio de mercado para un particular.
Los magistrados señalan también que es frecuente la existencia de entradas de cortesía. Explican que no solo ocurre en grandes eventos deportivos, sino también en espectáculos de muy diversa índole.
Según el auto, estas entradas suelen destinarse a personalidades de distintos ámbitos ‘con el fin de dotar al evento de cierta notoriedad’. Esta práctica de cortesía es, a juicio del TSJCV, un elemento clave para valorar si hay o no cohecho impropio.
El tribunal recuerda que el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA de 2026 contempla este tipo de invitaciones. En concreto, su artículo 40.1 reconoce a todas las federaciones participantes el derecho a ‘recibir cierta cantidad de entradas de cortesía para la fase final y acceso a un cupo de entradas’.
Para la Sala, este punto ‘evidencia una práctica generalizada que afecta a todas las federaciones participantes’. Es decir, las entradas de cortesía forman parte del propio diseño del torneo.
Los magistrados consideran que ese ‘cúmulo de circunstancias’ permite afirmar que es posible que Pérez Llorca haya recibido una entrada para la final, ‘como él mismo ha reconocido en diferentes medios de comunicación‘. Sin embargo, entienden que ello no basta para concluir que la invitación ‘no sea una práctica socialmente admitida‘.
Según el auto, si el regalo se integra en una práctica social aceptada, queda excluida la aplicación del tipo penal del delito de cohecho impropio. Sobre esta base, el tribunal descarta que la conducta descrita pueda ser perseguida penalmente.
Como consecuencia de este razonamiento, el TSJCV ha decidido inadmitir a trámite la querella de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte. Al mismo tiempo, ha acordado el archivo de las actuaciones.
El auto precisa que contra esta decisión cabe recurso de súplica. Las partes disponen de un plazo de tres días para presentar ese recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.



