El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat a ejercer la acción popular en el procedimiento penal relacionado con el asesinato de Ana María S.P., víctima de violencia sobre la mujer en Benicàssim, ocurrido en febrero.
La decisión permite a la Generalitat personarse en la causa judicial y participar en el proceso en defensa del interés público ante un caso de violencia machista con resultado de muerte. La actuación se enmarca en la respuesta institucional prevista para los asesinatos de mujeres en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de visibilizar de forma conjunta el rechazo a este tipo de violencia.
La Generalitat sostiene que la violencia sobre la mujer constituye un problema social de interés general que exige una actuación activa de los poderes públicos para avanzar hacia su erradicación. En este contexto, la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad impulsa la intervención institucional en aquellos casos en los que se produce la muerte de una mujer o de sus hijos o hijas en la Comunitat Valenciana.
Marco legal para ejercer la acción popular
La autorización se apoya en el artículo 36 de la Ley 9/2003, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que permite a la conselleria competente en materia de mujer proponer al Consell el ejercicio de la acción popular a través de la Abogacía General de la Generalitat o de profesionales de la abogacía colegiados.
Esta posibilidad se contempla en supuestos de agresiones físicas que causen la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.
Además, la Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos que generen alarma social o causen lesiones graves e invalidantes.
La representación jurídica corresponderá a los abogados y abogadas integrados en la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con la normativa autonómica sobre asistencia jurídica.




