Requisitos para circular en patinete por Castellón: así lo regulará la ordenanza de movilidad que entra en 2025

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El certificado de circulación obligatorio, el uso de prendas reflectantes y la especificación de los carriles por dónde deben circular estos vehículos según la vía, se suman a la normativa general ya conocida que prohíbe más de una persona o usos de auriculares, entre otras cosas que se incumplen reiteradamente

Castellón prevé que en 2025 entre en vigor la ordenanza de movilidad que regula, entre otras cosas, el uso de los patinetes. Cien siniestros con estos vehículos, en lo que va de año, con 24 infracciones y nueve víctimas de gravedad, son más que suficientes para que, por fin, la capital de la Plana pueda tener la ordenanza específica de la que tanto tiempo se lleva hablando.

En cuanto al uso de los patinetes, como vehículos de movilidad personal (VMP). el concejal de Movilidad, Cristian Ramírez, ha subrayado la importancia de controlar que se haga un «correcto uso» de estos vehículos. «Vamos a llevar un control exhaustivo del correcto uso de los patinetes porque se han producido incidencias y nuestra obligación es garantizar la seguridad vial en la ciudad.

«En unas semanas el borrador de la ordenanza que presentamos en el primer Foro de Movilidad será sometido a debate en el segundo Foro para posteriormente llevarse a pleno para su aprobación y posterior entrada en vigor», ha explicado el edil en un comunicado.

Cien siniestros en ocho meses

Desde el mes de enero hasta ahora, se han registrado hasta cien siniestros, tal y como se desprende de datos facilitados por la Policía Local que indica que de ese centenar, se han realizado 76 partes internos; 29 por caídas, cinco por infracciones, 39 colisiones, una fuga tras el siniestro y dos atropellos leves.

Por otra parte, se han realizado 24 atestados donde se han registrado nueve lesiones graves, 13 por carecer de permiso, un atropello de peatón y un fallecido.

Ocho requisitos para circular

El concejal de movilidad ha recordado que los ocho puntos que deberán cumplirse «tienen que ver con la edad de uso del patinete, disponer del certificado de circulación, cumplir con los mismos requisitos de circulación que cualquier vehículo, la prohibición de circular con auriculares, prohibición de circular bajo los efectos de sustancias tóxicas, no se puede circular más de una persona en un patinete y los vehículos deberán contar con las luces de señalización así como timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados», ha enumerado.

La ordenanza

La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal (VMP) por las vías y espacios públicos es de 15 años. Las personas menores de esa edad solo podrán hacer uso de este tipo de vehículos cuando resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres, madres, tutores o tutoras.

Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Dentro del ámbito de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los VMP tendrán la consideración de vehículos y deberán cumplir con las condiciones y requisitos de circulación establecidos en la misma.

En todo caso queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual; la circulación con tasa de alcohol superior a la establecida en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas e ir con más de una persona.

La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará, en el sentido de circulación de la vía y, en caso de ser de un carril circularán por la parte central; de haber dos, lo harán lo más cercanos posible a la acera. En aquellas vías en las que exista carril bici será obligatoria la circulación de VMP por los carriles específicos para ciclistas.

En todo caso, la circulación con VMP se deberá adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía y deberán circular como máximo a 25 kilómetros por hora.

Los VMP deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, la persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo.

Cuando circulen por la noche o en condiciones de reducida visibilidad deberán llevar una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En todo caso, deberán cumplir con la normativa estatal de aplicación.


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