La jueza del caso DANA mantiene el veto a revisar las llamadas de Pilar Bernabé del 29-O

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La magistrada de Catarroja ha vuelto a negar el acceso al registro de llamadas del 29 de octubre de 2024 del móvil personal de la delegada del Gobierno, solicitado por las defensas de Salomé Pradas y Emilio Argüeso.

La jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la DANA ha mantenido su negativa a pedir a Pilar Bernabé el registro de llamadas y mensajes de su teléfono móvil del 29 de octubre de 2024, como reclamaban las defensas de los dos cargos del Consell investigados.

En un auto difundido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la magistrada ha desestimado los recursos presentados por la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso. Ambos impugnaban una resolución anterior en la que ya se había rechazado reclamar esas comunicaciones a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Esa primera resolución, dictada el 22 de julio, había denegado requerir a Bernabé la entrega voluntaria de su registro de llamadas y mensajes. En cambio, sí había aceptado solicitar esa misma aportación voluntaria al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.

Aportación solo voluntaria y sin obligación legal

En el nuevo auto, la jueza insiste en que cualquier entrega de mensajes o datos de comunicaciones por parte de Bernabé o de Polo solo puede ser voluntaria. Subraya además que ni la delegada del Gobierno ni el presidente de la CHJ son parte en el procedimiento penal.

‘Son testigos, por lo que la aportación de dichos mensajes y llamadas no se puede sustentar en un efecto reflejo respecto de la actuación de los investigados, por mucho que se haya solicitado su imputación de manera reiterada, y se haya confirmado en cualquier caso su denegación por la Audiencia Provincial de Valencia’, señala la magistrada.

Según el auto, la petición de la defensa de Salomé Pradas ‘no se anuda a ninguna prueba, testimonio, necesidad de corroboración de alguna comunicación o circunstancia que justifique dicha pretensión de aportación voluntaria de comunicaciones’. Es decir, la jueza considera que no se ha explicado qué hecho concreto se busca acreditar con ese listado.

La magistrada recuerda también que Pilar Bernabé, en su declaración como testigo del 14 de abril de 2025, alegó que el teléfono en el que constaban las llamadas era de uso personal. A juicio del Juzgado de Instrucción, ese dato impide reiterar la invitación a que entregue el contenido de sus mensajes o el detalle de las comunicaciones.

Argumentos de las defensas, insuficientes para la jueza

El recurso de Pradas se apoyaba en la supuesta necesidad de conocer la información que circuló entre distintas Administraciones durante las horas críticas del 29 de octubre. Sin embargo, para la jueza, ‘una referencia meramente genérica‘ a esa circulación de datos ‘es absolutamente insuficiente’ para insistir en la petición dirigida a la delegada del Gobierno.

‘No se precisa en el recurso la razón de verificar sus comunicaciones, ni las discrepancias de la declaración de la testigo con hechos constatados, documentos aportados, informes que hagan preciso volver nuevamente a realizar dicho ofrecimiento’, añade el auto.

Para la instructora, ‘la argumentación parte de una premisa errónea, por su inconcreción y por el claro desplazamiento y elusión de responsabilidades en la vigilancia de algo tan vital como el control de los barrancos’. Y recuerda que esa responsabilidad recaía en quienes dirigían el plan de emergencias el día de la DANA: los dos investigados.

Por su parte, la impugnación presentada por Emilio Argüeso se basa en la supuesta utilización selectiva por parte de Bernabé de su registro de llamadas. Según el recurso, la delegada habría usado ese material para sostener afirmaciones perjudiciales para las personas investigadas.

No obstante, la jueza destaca que esa tesis ‘difícilmente se puede sostener si no se aportó por la testigo el listado de llamadas’. Y concluye que ‘no se aporta por el recurrente ningún indicio, ninguna referencia a comunicación alguna de la testigo cuya veracidad se ponga en cuestión’.

Con este nuevo auto, la magistrada mantiene la línea marcada en julio y consolida que el acceso al contenido de las comunicaciones de la delegada del Gobierno y del presidente de la CHJ solo puede producirse si ambos deciden entregarlo de forma voluntaria, sin que exista por ahora motivo para forzar otro requerimiento judicial.