El TSJCV mantiene dos años de cárcel por tocamientos sexuales a una menor de 16 años

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado dos años de prisión para un hombre por tocamientos sexuales a la hija menor de su pareja en Valencia y rechaza que se vulnerara su presunción de inocencia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a dos años de prisión para un hombre por agredir sexualmente a una menor de 16 años, hija de su pareja sentimental, con la que convivía en la provincia de Valencia. La Sala de lo Civil y lo Penal ha rechazado íntegramente el recurso del condenado y ha validado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que también le ha impuesto once años de inhabilitación para trabajos con menores y una orden de alejamiento.

Según recoge la resolución del TSJCV, el primer episodio se ha producido el 30 de diciembre de 2023, cuando el hombre ha entrado en la habitación donde dormía la menor. En ese momento ha comenzado a hacerle tocamientos por encima de la sudadera que llevaba puesta. La joven le ha pedido que parara y, tras ello, el acusado ha abandonado la habitación.

Un segundo episodio ha tenido lugar el 1 de enero de 2024. Ese día, la menor ha acompañado al condenado a repostar gasolina. Durante el trayecto, el hombre le ha preguntado si quería ponerse a los mandos del vehículo y, una vez ella lo ha hecho, ha vuelto a realizarle tocamientos en el pecho y en la zona genital. Estos hechos han provocado que la menor se pusiera nerviosa y acelerara el coche, que finalmente ha frenado el propio acusado.

Condena y medidas de alejamiento

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al hombre a dos años de prisión como autor de un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de 16 años. Además, le ha impuesto once años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores. La sentencia también establece la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y la obligación de indemnizarla con 5.000 euros por los daños causados.

La defensa ha recurrido esta resolución ante el TSJCV. Ha sostenido que la sentencia de la Audiencia habría incurrido en un error en la valoración de la declaración de la víctima. También ha denunciado una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la exigencia de una prueba de cargo eficaz y suficiente, en relación con el principio in dubio pro reo.

Entre sus argumentos, el condenado ha alegado que la menor no recordaba con precisión las fechas de los hechos y que su relato variaba según el momento en que declaraba. Sobre este punto, el TSJCV subraya que ‘resulta totalmente inevitable que al comparar las distintas declaraciones que presta un testigo afloren algunas diferencias, omisiones y contradicciones’.

La sentencia añade que ‘el sujeto que declara no retiene en la memoria las mismas imágenes, datos concretos y palabras en un primer momento, a las pocas fechas de haber sucedido los hechos que cuando ya ha transcurrido cierto tiempo’. Y precisa que ‘un mismo hecho no es nunca relatado o expuesto con las mismas palabras en dos ocasiones distintas por una misma persona, incluso aunque transcurra escaso margen de tiempo entre la primera y la segunda declaración’.

Valor probatorio del testimonio y carácter sexual de los tocamientos

El TSJCV considera que la Audiencia ha valorado de forma correcta y razonada el testimonio de la víctima. Destaca la coherencia de su relato en los aspectos esenciales y la existencia de elementos de corroboración. Por ello concluye que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado ni el estándar de prueba exigible en materia penal.

En su recurso, el condenado también ha cuestionado el carácter sexual de los tocamientos. Ha sostenido que ‘no ha quedado probado que en ese supuesto masaje con la mano abierta (…) lo fuese con un ánimo con la finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso’. Frente a este argumento, el TSJCV recuerda que ‘el delito se perpetra aun cuando no busque satisfacer demandas de su libido’.

El tribunal autonómico añade que ‘no pudiendo ignorarse que en nuestra sociedad es pacíficamente admitido el evidente carácter sexual de tocarle los pechos a una mujer, aunque sea por encima de la ropa, de lo que indudablemente debió ser consciente el recurrente’. Con esta afirmación, la Sala refuerza que la conducta encaja en el tipo penal de agresión sexual.

Tras analizar todos los motivos de impugnación, el TSJCV desestima el recurso de apelación del condenado y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. Además, impone a la parte apelante el pago de las costas procesales generadas en esta instancia. Contra esta resolución aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que tendría la última palabra sobre el caso.