La prestación para trabajadores afectados por incendios cubrirá el 70 % del salario hasta cuatro meses

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La ayuda del SEPE no exigirá una cotización mínima ni consumirá el derecho acumulado al desempleo y tendrá efectos retroactivos desde el 23 de julio

Los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por evacuaciones, confinamientos u otras consecuencias de los incendios forestales podrán cobrar una prestación extraordinaria equivalente al 70 % de su base reguladora. La ayuda tendrá una duración máxima de cuatro meses y no exigirá un periodo mínimo de cotización.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios. La norma busca amparar a las personas afectadas por restricciones de movilidad, daños en sus viviendas o necesidades de cuidado derivadas de una emergencia forestal.

La prestación tendrá carácter contributivo, pero no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras ayudas por desempleo. Las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio y estarán disponibles hasta el cierre de la campaña de alto riesgo de incendios forestales de 2026.

Podrán acogerse a la ayuda tanto los empleados de empresas situadas en los municipios afectados como quienes trabajen fuera de esas localidades. El requisito será que las consecuencias del incendio les impidan desarrollar su actividad laboral con normalidad.

Supuestos que permiten solicitar la prestación

La nueva prestación extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal cubrirá a quienes no puedan desplazarse hasta su puesto por evacuaciones, confinamientos, cortes de carreteras o restricciones de acceso.

También podrán solicitarla los trabajadores que no puedan entrar en su vivienda y necesiten recuperar bienes o efectos personales imprescindibles para trabajar, siempre que no dispongan de la posibilidad de realizar su actividad a distancia.

La cobertura se amplía a quienes tengan que efectuar tareas de limpieza, traslado de enseres, reparación o reconstrucción de su domicilio habitual. El derecho se mantendrá hasta que dispongan de una solución habitacional estable y adecuada, con el límite máximo fijado por la norma.

Asimismo, podrán acogerse a la prestación las personas que deban realizar presencialmente trámites administrativos relacionados con la emergencia durante su jornada laboral.

Otro de los supuestos contempla las necesidades de cuidado. La medida protegerá a quienes deban atender a su cónyuge, pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado o cualquier otra persona con la que convivieran.

Esta situación podrá derivarse de daños personales, evacuaciones, pérdida de vivienda o cierre de centros educativos. También abarcará otros problemas directamente vinculados con los incendios que impidan al trabajador acudir a su empleo.

La empresa deberá tramitar el certificado en un día

Para acceder a la prestación, el trabajador deberá comunicar expresamente a su empresa la solicitud de suspensión del contrato. Además, tendrá que aportar la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos previstos.

La empresa deberá emitir el certificado correspondiente y remitirlo al SEPE, como máximo, al día siguiente de recibir la petición. El derecho a cobrar la ayuda comenzará al día siguiente de la suspensión del contrato.

Las medidas se aplicarán mientras persistan las circunstancias que impidan trabajar, aunque el incendio ya se haya extinguido. Por tanto, podrán mantenerse durante las tareas de limpieza, recuperación de viviendas o búsqueda de un alojamiento adecuado.

El decreto también declara nula cualquier represalia empresarial contra quienes soliciten o ejerzan estos derechos. Esta protección pretende impedir despidos, sanciones o perjuicios laborales relacionados con la ausencia provocada por la emergencia.

El permiso por fallecimiento se amplía hasta después del sepelio

El real decreto ley amplía además el permiso por fallecimiento para trabajadores por cuenta ajena y socios de cooperativas cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales.

El permiso podrá disfrutarse desde el fallecimiento hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio. La medida amplía así el periodo disponible para atender las necesidades familiares, personales y administrativas derivadas de la pérdida.

La prestación extraordinaria y el resto de medidas entrarán en vigor una vez que el decreto se publique en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, sus efectos se aplicarán desde el 23 de julio para proteger a quienes ya hayan sufrido restricciones o daños durante la actual campaña de incendios.


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