No basta con sospechar: así razona el Supremo la condena en el caso mascarillas

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Analiza la sentencia Ábalos del Tribunal Supremo: relaciones y adjudicaciones en la gestión de mascarillas durante la emergencia.
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La sentencia del Tribunal Supremo en el caso mascarillas gira alrededor de tres nombres: José Luis Ábalos, exministro socialista y ex número dos de Pedro Sáchez; Koldo García, asesor y hombre de confianza; y Víctor de Aldama, empresario. La Sala describe una relación en la que se combinaban influencia institucional, gestión operativa y conexión empresarial. En ese marco sitúa adjudicaciones de mascarillas durante la emergencia sanitaria, pagos o ventajas asociados al circuito de favores y una contratación en empresas públicas vinculadas al Ministerio.

En cualquier administración hay detalles que llaman la atención antes de que alguien pronuncie la palabra delito: un correo enviado demasiado pronto, una empresa que conoce datos reservados, un contrato inesperado, una contratación que nadie sabe explicar. La vida pública deja huellas. La cuestión decisiva es qué puede hacerse con ellas cuando llegan a un tribunal.

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El interés de la sentencia está tanto en lo que condena como en el modo de razonarlo. La Sala separa episodios, descarta acusaciones y evita aceptar todo lo que se le pone encima de la mesa. Esa contención importa. En una causa rodeada de ruido político, la credibilidad de la resolución depende de que el tribunal distinga entre lo sospechoso, lo verosímil y lo probado. La sospecha puede abrir una investigación; la condena exige hechos acreditados, corroboraciones externas y un razonamiento que pueda seguirse paso a paso.

Conviene no confundir indicio con rumor. El indicio es un hecho acreditado que apunta hacia otro hecho pendiente de prueba. La prueba indiciaria surge cuando varios indicios permiten una conclusión racional sobre el hecho principal. La inferencia es el puente entre ambos planos. Si ese puente aguanta, hay razonamiento probatorio; si no aguanta, queda una intuición acusatoria.

Ese esquema se aprecia en la declaración de Víctor de Aldama. Su testimonio resulta central, pero la Sala no lo convierte en verdad automática. Un coacusado puede aportar prueba de cargo, aunque su declaración exige cautela, porque puede tener interés en mejorar su posición procesal o desplazar responsabilidad. Aldama habla de pagos, encargos, acuerdos y beneficios esperados. La sentencia acepta lo respaldado por otros datos y rechaza lo que carece de apoyo suficiente.

El ejemplo más claro está en las cantidades vinculadas a las mascarillas. Aldama declaró que se le pidieron dos millones de euros y la compra de una vivienda valorada en quinientos mil euros, y también habló de entregas superiores. La Sala no da por probada la entrega efectiva de esas cantidades si falta corroboración bastante. Puede considerar acreditada una solicitud dentro de un concierto corrupto, pero necesita algo más para afirmar que el dinero llegó a entregarse.

Ahí aparece la hoja Excel denominada «mascarillas», obtenida del ordenador de Aldama. La sentencia le concede relevancia porque sitúa determinadas cifras dentro del acuerdo que considera existente entre los acusados. Los metadatos refuerzan el valor del archivo, creado por el usuario Víctor de Aldama el 26 de marzo de 2020 y modificado semanas después. Desde ese documento, la Sala infiere que ciertas cantidades formaban parte del esquema pactado, aunque no lo usa por sí solo como prueba de entrega física del dinero.

El bloque de las mascarillas contiene la inferencia más potente de la resolución, porque se apoya en el calendario. En contratación pública, las fechas suelen hablar. Según la Sala, Soluciones de Gestión tuvo conocimiento de datos esenciales de la operación antes de que determinados hitos administrativos se hubieran producido formalmente. En la segunda compra centralizada, vinculada a ADIF, Íñigo Rotaeche pidió datos para preparar una propuesta antes de la publicación de la orden ministerial. Además, Soluciones de Gestión y Anglia Global habían firmado previamente un contrato en el que se hablaba de adjudicaciones con el Gobierno cuando formalmente sólo constaba una operación anterior.

La emergencia sanitaria explicaba rapidez, presión, errores e improvisación. Lo que no explicaba por sí sola era que una empresa concreta conociera anticipadamente elementos esenciales de una adjudicación. La sentencia razona desde hechos acreditados hacia una explicación conjunta: conocimiento anticipado, contactos, correos internos, transmisión de datos, preparación previa y beneficio esperado. La convergencia sostiene la inferencia.

El episodio de Jessica Rodríguez muestra otra forma de indicio: la ausencia significativa. A veces importa lo que aparece en el expediente; a veces, lo que falta. La sentencia valora que su contratación fue impulsada desde posiciones de poder, que existieron gestiones para situarla en INECO y después en TRAGSATEC, que faltaban controles laborales ordinarios y que varios testigos corroboraron la excepcionalidad del proceso. Esos datos llevan a la Sala a concluir que la contratación respondía a una finalidad ajena al servicio público.

Ahí asoma una cuestión de responsabilidad que supera el caso concreto. Ocupar un cargo o mover resortes administrativos carece de legitimidad si se hace al margen del interés público. La diferencia entre tener poder y usarlo correctamente sostiene la confianza institucional.

La sentencia será discutida. Hay debate sobre la calificación de organización criminal, algunos concursos entre delitos y el alcance de la malversación cuando intervienen empresas públicas. Pero una crítica seria debe partir de lo que la sentencia hace: ordenar indicios, medir corroboraciones y explicar por qué unos datos permiten condenar y otros no.

En los delitos de corrupción rara vez aparece un documento que proclame el pago por influir o la adjudicación para retribuir un favor. La prueba suele estar repartida en mensajes, archivos informáticos, fechas, llamadas, contratos, silencios administrativos, declaraciones interesadas y testigos parciales. La sentencia será leída por sus consecuencias políticas, pero también por su enseñanza probatoria: la justicia no puede condenar por intuición ni absolver por comodidad. La responsabilidad pública empieza donde termina la coartada de la apariencia.