El Pleno del Consell ha autorizado la suscripción de un convenio con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana para cederle los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto sobre viviendas protegidas, una medida con la que ambas administraciones buscan reforzar el parque público de vivienda en la capital de la Plana.
Gracias a este acuerdo, el consistorio podrá adquirir inmuebles de protección pública situados en la ciudad e incorporarlos al patrimonio municipal, con el objetivo de aumentar la oferta de vivienda pública y facilitar su puesta a disposición de la ciudadanía.
La Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana establece las condiciones para el ejercicio de estos derechos sobre todas las viviendas protegidas y contempla su cesión a entidades locales con competencias en vivienda que lo soliciten. A partir de esta base legal, la Generalitat ha venido formalizando convenios con distintos ayuntamientos valencianos.
En el caso de Castellón de la Plana, la cesión permitirá al Ayuntamiento asumir un papel más activo en la compra de vivienda protegida, así como en la gestión de su habitabilidad, las licencias asociadas y la adjudicación directa de estos inmuebles a personas residentes en la ciudad.
La medida se enmarca en una estrategia conjunta para consolidar un patrimonio público de vivienda más sólido y estable, al tiempo que se refuerza la colaboración institucional en una materia especialmente sensible como el acceso a la vivienda.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años. Además, la cesión de los derechos no implicará ninguna contraprestación económica a favor de la Generalitat, al responder al objeto social de la iniciativa y al marco general de cooperación entre administraciones.
Viviendas protegidas sin límite temporal
Las viviendas que adquiera el Ayuntamiento de Castellón de la Plana al amparo de este convenio pasarán a integrarse en su patrimonio público de vivienda y se calificarán como viviendas protegidas con carácter permanente, por lo que quedarán sometidas al régimen de protección pública sin límite temporal.
El acuerdo también obliga al consistorio a trasladar información sobre el estado, evolución y conclusión de los procedimientos de tanteo y retracto iniciados, o pendientes de iniciar, después de que la Generalitat comunique la correspondiente decisión de venta de la persona propietaria.
En el supuesto de que el Ayuntamiento no pudiera o no quisiera ejercer el derecho de adquisición preferente sobre algún inmueble, deberá ponerlo en conocimiento de la Conselleria de Vivienda. A partir de ahí, la Generalitat quedará facultada para resolver la cesión respecto de esos inmuebles concretos.
Control y seguimiento del acuerdo
Para garantizar el correcto desarrollo del convenio se creará una comisión de seguimiento y control formada por una persona representante de cada una de las administraciones firmantes y por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión con voz, pero sin voto.
Este órgano se encargará de supervisar la ejecución del acuerdo, adoptar las decisiones necesarias para su correcta aplicación, trasladar a las partes posibles incidencias o retrasos y elaborar una valoración final sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos.

