El Consell aprueba la ampliación de las deducciones autonómicas por gastos sanitarios y actividades deportivas y saludables, una medida que eleva los límites de renta y extiende estos beneficios fiscales a las clases medias. El decreto-ley modifica la Ley 13/1997 que regula el tramo autonómico del IRPF y los tributos cedidos.
El nuevo marco fija el acceso a estas deducciones para rentas individuales de hasta 60.000 euros, frente a los 32.000 anteriores, y para declaraciones conjuntas de hasta 78.000 euros, frente al límite previo de 48.000 euros. Según explican desde el Ejecutivo autonómico, la medida permitirá que cerca de un millón de contribuyentes puedan acogerse a estas ventajas fiscales.
El decreto tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, por lo que será efectivo en la campaña de la renta que comienza el próximo 8 de abril. Desde el Consell señalan que el objetivo es reforzar la equidad del sistema tributario, aliviar la carga fiscal de las rentas medias y facilitar el acceso a servicios sanitarios y a la práctica de hábitos saludables.
Según defienden desde el Ejecutivo, la norma responde al incremento sostenido de gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público, especialmente en ámbitos como la salud mental, la atención bucodental, la óptica o las patologías crónicas, lo que consideran una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Deducciones por gastos sanitarios en la Comunitat Valenciana
Las deducciones por salud incluyen hasta 150 euros por el 30 % de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por padecer patologías relacionadas con la salud mental.
Además, se incorpora una deducción de hasta 100 euros por gastos vinculados a enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, así como por diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer. Este límite se eleva a 150 euros cuando la unidad familiar sea numerosa o monoparental.
También se establecen deducciones para tratamientos de salud bucodental no estética, de hasta 150 euros por el 30 % de las cantidades abonadas, y para la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y líquidos de limpieza, con un máximo de 100 euros por el 30 % del gasto.
Estos conceptos serán compatibles entre sí y el límite se fijará por contribuyente. Los desembolsos podrán destinarse al tratamiento del propio contribuyente, de su cónyuge o de personas que generen derecho a mínimos familiares por descendientes o ascendientes.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción por haber asumido gastos relacionados con tratamientos o cuidados de otras personas, la base se prorrateará por partes iguales.
No se integrarán en la base de la deducción las primas de seguros médicos ni las prestaciones reintegrables por la Seguridad Social u otras entidades sustitutivas. Tampoco se incluirán cantidades destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro que ya disfruten de deducciones por donativos conforme a la normativa estatal del IRPF.
Deducción por actividades deportivas y saludables
En relación con la práctica deportiva y actividades saludables, la deducción general será del 30 % del gasto, con un máximo de 150 euros por contribuyente. Este porcentaje podrá alcanzar el 100 % del gasto, hasta el mismo límite, cuando el declarante sea mayor de 75 años o tenga una discapacidad igual o superior al 65 %.
Al igual que en las deducciones sanitarias, el límite se establecerá por contribuyente y los gastos podrán corresponder al propio declarante, su cónyuge o personas que generen derecho a mínimos familiares. Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción por gastos asociados a otras personas, la base se repartirá por partes iguales.
Con esta ampliación, el Consell extiende el alcance de las deducciones sociales a un mayor número de contribuyentes en la Comunitat Valenciana y refuerza su carácter redistributivo.

