El Ministerio de Sanidad ha remitido un requerimiento formal a las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular para que envíen, a la mayor brevedad, los indicadores disponibles de los programas de cribado de cáncer de mama, colorrectal y de cérvix.
Esta petición se fundamenta en el marco normativo vigente y responde a la
necesidad de disponer de datos homogéneos y actualizados que permitan
evaluar de forma efectiva dichos programas en el conjunto del territorio nacional.
El requerimiento se realiza al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como paso previo ante
posibles incumplimientos en el suministro de información esencial para la
vigilancia en salud pública.
Documento de consenso del sistema de información del programa poblacional de cribado de cáncer del SNS
El “Documento de consenso del sistema de información del programa
poblacional de cribado de cáncer del SNS”, aprobado por unanimidad el pasado
mes de abril por la Ponencia de Cribado Poblacional y la Comisión de Salud
Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establece los
objetivos, indicadores y criterios técnicos necesarios para la evaluación de los
programas de cribado.
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, a través de la Subdirección General de Prevención, Promoción y Equidad en Salud, coordina la implementación del documento junto a las administraciones autonómicas.
Dada la reciente detección de incidencias relevantes en el programa de cribado de cáncer de mama de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera urgente disponer de los datos actualizados correspondientes a los últimos cinco años.
Las leyes que rigen el Sistema Nacional de Salud —Ley 14/1986, Ley 16/2003 y Ley 33/2011— atribuyen al Ministerio de Sanidad competencias en materia de coordinación general, evaluación y vigilancia en salud pública.
Entre ellas, se encuentra la responsabilidad de garantizar que los sistemas de información sean homogéneos, oportunos y útiles para la toma de decisiones, tanto a nivel nacional como internacional.
La Ley General de Salud Pública establece, además, que las comunidades autónomas deben asegurar el cumplimiento de los requisitos de vigilancia y proporcionar la información solicitada por las autoridades sanitarias, con la desagregación y periodicidad necesarias.
Evaluación sistemática de los programas de cribado
La evaluación sistemática de los programas de cribado, coordinada a través del Consejo Interterritorial del SNS, permite mejorar la cohesión técnica, corregir desigualdades y reforzar la equidad en salud en todo el territorio.
En este requerimiento, el Ministerio de Sanidad reitera la solicitud realizada previamente por el secretario de Estado de Sanidad para que las comunidades autónomas remitan los indicadores establecidos en el Documento de consenso del sistema de información del programa poblacional de cribado de cáncer del Sistema Nacional de Salud.
En caso de no disponer aún de todos los indicadores, se solicita que se remita, al menos, la información disponible hasta la fecha, o bien aquellos indicadores que se emplean actualmente en la evaluación de los programas autonómicos de cribado de cáncer de mama, colorrectal y de cérvix.
Algunas comunidades autónomas ya han enviado esta información o han comunicado que están trabajando para su envío.

