La Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ratificado la condena de dos años y medio de prisión impuesta a un hombre por un delito de robo con fuerza cometido en Vila-real, donde accedió a una empresa y se llevó comida y una televisión. El alto tribunal valenciano mantiene además la aplicación del subtipo agravado de multirreincidencia.
La resolución confirma la sentencia dictada en diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que también obligaba al condenado a indemnizar a la empresa perjudicada por los daños causados en las ventanas del inmueble durante el asalto.
Sobre el penado pesaban ya tres sentencias firmes anteriores dictadas por dos juzgados de lo Penal de Castellón por delitos de robo, dos de ellos en grado de tentativa, circunstancia que ha sido determinante para mantener la agravación de la pena.
El robo se produjo en abril de 2024
Los hechos se remontan al 20 de abril de 2024, sobre las 15.00 horas, cuando el ahora condenado accedió a las instalaciones de la mercantil tras saltar la valla perimetral, de unos dos metros de altura.
Una vez dentro del recinto, rompió tres ventanas de la fachada después de doblar sus marcos con la ayuda de algún instrumento. Ya en el interior del edificio, se apoderó de comida y de un televisor que se encontraba en el comedor de las oficinas de la empresa, dedicada a la construcción y a la promoción y gestión de inmuebles.
El tribunal rechaza la falta de pruebas
En su recurso, la defensa sostenía que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por considerar insuficiente la prueba practicada en el juicio. Entre sus argumentos, alegaba que la condena se sustentaba únicamente en indicios, como la posesión de un televisor de la misma marca que el sustraído.
Sin embargo, el TSJCV descarta esa tesis y concluye que en la vista oral existió prueba “bastante con carácter netamente incriminatorio”. El tribunal destaca la documentación incorporada a la causa, incluidas las fotografías de la televisión sustraída y recuperada en casa de la hermana del acusado, así como el acta de recogida y entrega en el domicilio.
A ello suma la prueba pericial sobre la valoración de los objetos robados y los desperfectos causados, además de las declaraciones testificales del perjudicado, de un trabajador de la empresa y de los agentes policiales que participaron en el atestado.
La sentencia aún no es firme
Para los magistrados, el conjunto de esos elementos permite concluir, conforme a la lógica y la razón, la participación del acusado en los hechos enjuiciados.
La sentencia, no obstante, todavía no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

