Los deportistas profesionales podrán sumar años sin cotizar para su jubilación

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El Gobierno saca a audiencia pública el real decreto que permitirá computar como cotizados los periodos de actividad anteriores a su integración en la Seguridad Social

Los deportistas profesionales que desarrollaron su actividad en España antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social podrán computar esos periodos de cara a la pensión de jubilación. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado a audiencia pública el proyecto de real decreto que abre la puerta a este reconocimiento para quienes ejercieron con contrato profesional entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en la que quedaron incorporados al sistema.

La medida afecta a personas que practicaron cualquier disciplina deportiva incluida en la relación laboral especial de deportistas profesionales. Con este cambio, esos años podrán contar tanto para acceder a la pensión como para mejorar la cuantía en los casos en los que ya se esté percibiendo una prestación.

El departamento que dirige esta reforma sostiene que se trata de una corrección de una situación que dejó durante años sin cobertura completa a numerosos profesionales del deporte. El secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, ha defendido que «se trata de un acto de justicia con unos deportistas que, en muchos casos, nos dieron grandes alegrías y llevaron el pabellón a lo más alto de podios y competiciones internacionales, pero que no tuvieron el mínimo reconocimiento y el amparo que todo trabajador tiene por haber ejercido su profesión».

La integración general y definitiva de los deportistas profesionales en el Régimen General se produjo con el Real Decreto 287/2003. Antes de esa fecha, algunas actividades se fueron incorporando de forma gradual, como ocurrió con profesionales del ciclismo, así como con jugadores de baloncesto y balonmano, pero otros muchos no pudieron cotizar hasta entonces.

El nuevo real decreto plantea que esos periodos previos puedan reconocerse a efectos de jubilación. Para ello, las personas beneficiarias deberán acreditar su actividad mediante una certificación del club o de la entidad deportiva en la que trabajaron. Si esa entidad ya no existe, la acreditación podrá realizarse a través de la federación correspondiente.

Además del reconocimiento para acceder a la jubilación, la medida también permitirá revisar prestaciones ya reconocidas cuando esos años adicionales supongan una mejora en la pensión. El capital coste derivado de la aplicación de esta medida será abonado por el Consejo Superior de Deportes.

Suárez ha subrayado además que «ahora, gracias a esta medida, van a poder tenerlo cuando más lo necesitan, en el momento de su jubilación». En la misma línea, ha señalado que el objetivo pasa por dignificar el trabajo de estos profesionales y dar respuesta a una reivindicación histórica ligada a etapas en las que, pese a existir contrato, no se generaba cotización efectiva.

El anuncio se ha producido después de una reunión con el presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes, representantes sindicales de CCOO y UGT y antiguos deportistas de distintas disciplinas.


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