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viernes, diciembre 12, 2025

Actualizado el decreto de servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia en zonas rurales

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La nueva regulación refuerza la equidad territorial y aporta mayor flexibilidad organizativa a las oficinas de farmacia sin comprometer la continuidad del servicio

El Pleno del Consell ha aprobado la modificación del decreto 187/1997, que moderniza la regulación de los servicios de urgencia, los horarios y las vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de garantizar la prestación farmacéutica en todo el territorio y reforzar especialmente la viabilidad de las farmacias situadas en áreas rurales y en riesgo de despoblamiento. 

La norma introduce medidas específicas para evitar la sobrecarga asistencial en municipios con una sola oficina de farmacia y baja densidad poblacional, facilitar la flexibilidad en el funcionamiento de estos establecimientos y asegurar que la ciudadanía disponga de atención farmacéutica continua en condiciones de equidad.

El decreto incorpora mecanismos de apoyo a las farmacias ubicadas en municipios en riesgo de despoblación, que podrán quedar exentas del servicio de urgencias cuando no resulte viable mantenerlo, estableciendo procedimientos claros de valoración y alternativas asistenciales que garantizan el acceso de la población a su medicación.

Asimismo, las oficinas de farmacia de estos municipios rurales dispondrán de mayor flexibilidad en su actividad permitiendo la conciliación laboral y personal con la posibilidad de cerrar por motivos personales previa comunicación, siempre asegurando la cobertura farmacéutica mediante la coordinación con otras oficinas de la zona. En materia vacacional, se habilita un sistema que permite el cierre temporal de farmacias rurales mediante declaración responsable, siempre que otra oficina de farmacia garantice la prestación farmacéutica.

Servicios de urgencia diurna y nocturna

Además, se redefine la organización de los servicios de urgencia para hacerla más clara y adaptada a la realidad poblacional actual, diferenciando entre urgencia diurna (de 9:00 a 22:00) y nocturna (de 22:00 a 9:00), integrando a las farmacias con horario ampliado y permitiendo que municipios de un mismo departamento de salud compartan servicios cuando el tiempo de acceso no supere los 20 minutos.

El nuevo modelo permite repartir de forma más equilibrada las guardias, evitar cargas desproporcionadas sobre determinadas farmacias y asegurar una atención más homogénea y accesible para toda la ciudadanía. Con este decreto, la Comunitat Valenciana avanza hacia un modelo de ordenación farmacéutica más eficaz y sostenible, adaptado a los retos actuales y a las necesidades reales del territorio.

La elaboración de la norma ha contado con la participación activa de colegios oficiales de farmacéuticos, profesionales del sector, organizaciones de farmacéuticos rurales, sociedades científicas y administraciones públicas, cuyas aportaciones han permitido desarrollar una regulación ampliamente consensuada y alineada con la realidad asistencial.