Con cada convocatoria de elecciones generales surge una pregunta habitual: cómo saber si nos ha tocado formar parte de una mesa electoral. La respuesta pasa por el sorteo que realizan los ayuntamientos y por la posterior notificación oficial a las personas seleccionadas. Consultar dónde corresponde votar no permite, por sí solo, conocer si se ha sido elegido para ejercer este cometido.
Las mesas electorales son las encargadas de recibir los votos, comprobar la identidad de los electores y realizar el recuento al finalizar la votación. Cada una está formada por un presidente y dos vocales. Para cubrir posibles ausencias, también se nombran dos suplentes por cada puesto.
¿Quién puede ser elegido para una mesa electoral?
La selección se realiza mediante sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. A partir de los 65 años, los designados pueden manifestar su renuncia dentro del plazo de siete días.
Para ocupar la presidencia se requiere el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, Graduado Escolar o equivalente. Quienes se presentan como candidatos no pueden ejercer estos cargos. Las condiciones están recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, conocida como LOREG.
¿Cuándo se celebra el sorteo?
Como regla general, el sorteo se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria electoral. Por eso, las fechas concretas cambian en cada proceso y deben consultarse en el calendario oficial.
La organización corresponde al ayuntamiento, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona. No existe una única fecha de sorteo para todos los municipios: cada consistorio lo celebra dentro del periodo establecido.
¿Cómo se comunica que te ha tocado?
La designación debe notificarse a los interesados en los tres días siguientes. La comunicación indica el cargo asignado y si se trata de un puesto titular o de una suplencia. Además, se entrega un manual de instrucciones sobre las funciones que deberán desempeñar durante la jornada.
La tarjeta censal tiene otra finalidad: informa del colegio, la sección y la mesa donde corresponde votar. No equivale a un nombramiento como miembro de mesa.
Algunos ayuntamientos habilitan sistemas de consulta para comprobar las designaciones. Ante una duda, conviene acudir a los canales oficiales del municipio y revisar la información de la Junta Electoral Central.
¿También hay que acudir si eres suplente?
Sí. Tanto titulares como suplentes deben presentarse a las ocho de la mañana en el colegio indicado. Los suplentes permiten sustituir a quienes no puedan asumir su puesto.
Si la mesa queda constituida y no necesitan ocupar ningún cargo, pueden marcharse. Si tienen que sustituir a un titular, asumen las funciones de presidente o vocal. Información del Ministerio del Interior sobre las mesas electorales.
¿Qué ocurre si no puedes asistir?
La persona designada dispone de siete días desde la notificación para presentar una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona, que debe resolver en cinco días. Presentar la solicitud no equivale a quedar exento: hay que atender a la decisión que se comunique.
Tampoco solicitar el voto por correo elimina la posibilidad de resultar elegido. La modalidad de voto y la obligación de integrar una mesa son procedimientos distintos.



