El Tribunal Supremo ha decidido este lunes, 12 de octubre, mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la denominada Ley de Nietos para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Por tanto, la resolución afecta potencialmente a 163.020 españoles inscritos en el censo electoral de residentes en el extranjero, según los datos facilitados por la Abogacía del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las solicitudes del Gobierno y de la Fiscalía para levantar la medida. Ambas instituciones habían advertido de que los plazos electorales impedían revisar las inscripciones antes de los comicios. El tribunal, sin embargo, considera prioritario garantizar la regularidad del censo y evitar que posibles inscripciones indebidas influyan en el resultado electoral.
La resolución ha contado con el respaldo de cinco de los seis magistrados encargados del procedimiento. Sin embargo, la magistrada Alicia Millán ha formulado un voto particular contrario al mantenimiento de la suspensión. Ella considera que la convocatoria electoral modifica las circunstancias inicialmente valoradas.
El conflicto judicial surge de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, que permite acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de personas exiliadas. Además, la controversia se centra en una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022. Esta instrucción estableció una presunción de exilio para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Por qué el Supremo mantiene suspendido el voto de la Ley de Nietos
El procedimiento comenzó a raíz de los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox. Estos recursos cuestionaron la incorporación al censo de determinados ciudadanos nacionalizados mediante esa instrucción.
El Supremo ordenó diferenciar las inscripciones que cumplían los requisitos legales de aquellas obtenidas mediante la presunción de exilio. Sin embargo, la Administración ha comunicado que no dispone de tiempo ni de medios suficientes para completar esa revisión antes de las elecciones generales.
La Dirección General de Asuntos Consulares había advertido de que resultaba materialmente imposible realizar el desglose antes del 1 de enero de 2027. Por su parte, la Abogacía del Estado ha defendido que mantener la medida supondría impedir el ejercicio efectivo de un derecho fundamental.
Los magistrados sostienen que el derecho de sufragio ‘no es un derecho de carácter absoluto’ y debe ponderarse con otros intereses generales. Entre ellos, destacan la necesidad de preservar la fiabilidad del censo y evitar posibles irregularidades.
El tribunal también ha cuestionado la actuación de la Administración durante el procedimiento. Según recoge la información publicada sobre el auto, la Sala considera que no ha quedado acreditado el cumplimiento de las actuaciones de revisión previamente ordenadas.
Los datos aportados por el Ministerio de Asuntos Exteriores reflejan más de 1,2 millones de solicitudes de nacionalidad. De estas solicitudes, 571.761 han recibido una resolución favorable. Además, se han practicado 333.696 inscripciones en oficinas consulares.
No obstante, el número relevante para las elecciones del 29 de noviembre es el de las 163.020 personas incorporadas al censo cerrado el 1 de agosto de 2026. La situación de estas personas podría quedar afectada por la resolución.
Cinco días para presentar alegaciones antes de las elecciones
El Tribunal Supremo ha ordenado publicar urgentemente su decisión en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único. Esta medida permitirá que los ciudadanos afectados puedan personarse en el procedimiento y presentar alegaciones durante un plazo de cinco días.
La decisión llega en un momento especialmente sensible del calendario electoral. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el censo debe exponerse a consulta pública durante ocho días desde el 12 de octubre.
Las reclamaciones deberán resolverse antes del 23 de octubre, fecha prevista para la publicación definitiva del censo electoral. Esta limitación temporal ha sido uno de los principales argumentos del Gobierno y de la Fiscalía para solicitar que se levantara la suspensión.
La magistrada Alicia Millán ha discrepado de la mayoría al entender que el adelanto de las elecciones constituye un cambio determinante. En su voto particular, advierte de que mantener la medida puede provocar una privación irreversible del derecho al sufragio. Esta privación afectaría a personas cuya situación jurídica todavía no ha sido anulada.
La controversia también afecta al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que contabilizaba 2.736.522 electores el 1 de julio de 2026, frente a los 2.328.260 registrados en las elecciones generales de 2023. El crecimiento del censo constituye uno de los elementos analizados durante el procedimiento. Sin embargo, esto no implica por sí mismo que todas las nuevas inscripciones sean irregulares.
La suspensión cautelar se dirige a los supuestos vinculados a la instrucción ministerial cuestionada y no supone una anulación general de las nacionalidades concedidas.
De cara al 29 de noviembre, la posibilidad de participar en las elecciones dependerá de la identificación de los ciudadanos afectados. También dependerá de la acreditación de los requisitos exigidos. Mientras continúa el procedimiento judicial, el próximo 23 de octubre se presenta como una fecha decisiva. Esta fecha será clave para determinar la configuración definitiva del censo electoral.





