Un juzgado ha ratificado una multa de 30.000 euros impuesta a una empresa que gestionaba tres viviendas turísticas en València sin licencia municipal. La sanción asciende a 30.000 euros y se ha convertido en la segunda sentencia favorable al Ayuntamiento en su pulso contra los pisos turísticos ilegales en la ciudad.
Según ha informado el consistorio en un comunicado, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la empresa sancionada. De esta manera, ha confirmado que la actuación del gobierno local se ha ajustado a derecho y que la cuantía de la multa es correcta.
El caso se refiere a tres apartamentos turísticos explotados sin contar con la preceptiva licencia municipal. La empresa alegaba que la sanción era incorrecta y desproporcionada, pero el juzgado no ha aceptado ninguno de sus argumentos.
Uso terciario y exigencia de licencia
El Ayuntamiento ha destacado que la sentencia respalda su criterio urbanístico sobre este tipo de alojamientos. La resolución judicial confirma que la vivienda turística tiene la consideración de uso terciario-hotelero y no residencial, por lo que su explotación exige disponer del certificado municipal de compatibilidad urbanística.
Ese certificado actúa como licencia municipal y se suma a la inscripción en el registro autonómico de turismo. El fallo subraya que la simple inscripción autonómica no basta para operar y que, sin el título municipal habilitante, la actividad es ilegal.
La resolución también rechaza que la decisión municipal estuviera mal motivada o que la notificación de la multa fuera irregular. Igualmente descarta que la infracción hubiera prescrito o que el Ayuntamiento careciera de competencia para sancionar.
El tribunal respalda expresamente la delegación de la competencia sancionadora en materia de viviendas de uso turístico (VUT) que la Generalitat trasladó al Ayuntamiento de València en marzo de 2025. Con ello, avala que sea el consistorio quien instruya y resuelva estos expedientes.
Sanción mínima por cada apartamento
La empresa recurrente sostenía que los 30.000 euros impuestos eran una sanción desproporcionada. Sin embargo, el juzgado ha validado el cálculo realizado por los servicios municipales.
El Ayuntamiento ha recordado que la ley fija una cuantía mínima de 10.000 euros para las infracciones graves. En este caso, el consistorio ha aplicado esa cuantía mínima a cada uno de los tres apartamentos explotados de forma irregular. De ahí resulta el total de 30.000 euros ahora confirmado por la Justicia.
El concejal de Urbanismo y Vivienda, Juan Giner, ha valorado la resolución judicial como un respaldo a la estrategia municipal. ‘Cada sentencia firme confirma que nuestro criterio es el correcto y es un aviso a quien crea que puede operar al margen de las normas sin consecuencias. Vamos a seguir actuando con firmeza frente a quienes operan de forma irregular’, ha afirmado.
Desde marzo de 2025, cuando la Generalitat ha delegado en el Ayuntamiento la competencia sancionadora sobre infracciones en VUT, se ha intensificado el control sobre estos alojamientos. Dicha delegación se basa en la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Según los datos facilitados por el consistorio, el importe total liquidado en multas por infracciones relacionadas con viviendas turísticas ha superado ya los 1,5 millones de euros. Estas sanciones se han dirigido contra empresas y particulares que han operado pisos turísticos fuera del marco legal establecido.




