La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado suspender los servicios mínimos fijados para la huelga de médicos del grupo A1 del sistema sanitario público valenciano.
El tribunal desestima así la solicitud presentada por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) contra la resolución autonómica que regula la cobertura asistencial durante las jornadas de paro previstas del 16 al 20 de febrero, del 16 al 20 de marzo, del 27 al 30 de abril, del 18 al 22 de mayo y del 15 al 19 de junio.
La sala considera que no procede adoptar medidas cautelares porque el procedimiento judicial todavía debe analizar el fondo del asunto. En esta fase preliminar, el tribunal recuerda que la suspensión de actos administrativos es excepcional.
Según recoge el auto judicial, “no corresponde al incidente cautelar adelantar el juicio sobre la esencialidad, la idoneidad y la proporcionalidad concreta de cada mínimo”, salvo en supuestos de ilegalidad evidente, circunstancia que el tribunal no aprecia en este caso.
Prevalece el interés general sanitario
En su resolución, el TSJCV destaca que el funcionamiento del sistema sanitario constituye un servicio esencial para la ciudadanía. Por ello, el derecho de huelga debe compatibilizarse con la garantía de la asistencia médica básica.
El tribunal advierte de que suspender los servicios mínimos podría provocar consecuencias graves para los usuarios del sistema sanitario. En concreto, el auto señala que una paralización de la atención médica podría afectar a urgencias, hospitalización o tratamientos continuados, generando retrasos diagnósticos o terapéuticos.
Los magistrados subrayan que una suspensión de los mínimos “podría entrañar un riesgo cierto de perjuicios irreparables en los usuarios”, al afectar directamente a derechos constitucionales como la vida, la integridad física y la salud.
Rechazada también la reducción de los mínimos
La resolución judicial también desestima la petición del sindicato médico para reducir los porcentajes de servicios mínimos establecidos por la administración autonómica.
El tribunal explica que la estructura de la huelga —organizada en bloques de varios días consecutivos que se repiten a lo largo de varios meses— obliga a dimensionar los servicios mínimos de forma distinta para evitar efectos acumulativos en hospitales, urgencias y consultas.
Además, los magistrados consideran que los perjuicios alegados por el sindicato no han sido acreditados de forma concreta durante el procedimiento cautelar. En este sentido, el auto recuerda que “no basta con recurrir a argumentaciones genéricas” para justificar la suspensión de una medida administrativa.
Con esta decisión judicial, los servicios mínimos establecidos por la Generalitat seguirán aplicándose durante las jornadas de huelga mientras se resuelve el recurso principal.

