La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido el derecho de una acróbata a percibir 9.947 euros, más intereses, como indemnización por el accidente laboral que sufrió mientras trabajaba en un complejo de ocio de Oropesa del Mar. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de suplicación presentado por la trabajadora tras una primera resolución que había rechazado su demanda.
La sentencia, dictada el 14 de octubre, aprecia una infracción de normas de seguridad e higiene, al considerar que las deficiencias detectadas en el equipamiento y en los protocolos del espectáculo contribuyeron de manera determinante al daño sufrido.
La caída se produjo desde dos metros al romperse un cable durante un número acrobático
Los hechos tuvieron lugar el 1 de agosto de 2021, cuando la acróbata participaba en un espectáculo de cintas aéreas (‘straps’). Durante la actuación, cayó desde unos dos metros de altura tras romperse un cable de acero galvanizado, pieza que sujetaba las cintas a la estructura metálica. De acuerdo con el informe de la Inspección de Trabajo, la rotura se originó por el golpe de los mosquetones contra una polea que actuaba como tope.
La trabajadora sufrió fracturas costales y una fractura en la cabeza del fémur, permaneció 28 días hospitalizada y pasó 134 días de incapacidad hasta recibir el alta médica.
El informe interno de la empresa identificó fallos previos y propuso suspender los espectáculos aéreos
La Sala sustenta su decisión en un informe de investigación promovido por la propia empresa, en el que se recomendaban medidas orientadas a reforzar la seguridad: la instalación de un motor con doble tambor para que las cintas estuvieran sujetas por dos cables en lugar de uno, y la contratación de un ‘rigger acrobatic’ encargado de revisar los materiales utilizados. El informe concluía con la propuesta de suspender los espectáculos aéreos hasta aplicar todas las correcciones.
Para los magistrados, este documento “evidencia que el informe de investigación detectó defectos que no eran simplemente mejoras a realizar en el futuro sino elementos que, de haberse implementado oportunamente, habrían impedido o reducido las consecuencias del accidente”.
La sentencia destaca que “no puede exigirse a la trabajadora que acredite que la culpa de la rotura de cable no fue suya”, y subraya que la empresa, en su condición de deudora de seguridad, “no previó ni proporcionó los medios imprescindibles para que un espectáculo como el de acrobacia… se realizase en las condiciones más seguras posibles”.
El tribunal considera que la falta de previsión ante la posible rotura del cable constituye una infracción de medidas de seguridad causante de daño, lo que justifica la indemnización con arreglo al artículo 1.101 del Código Civil. La resolución es recurrible en casación.

