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miércoles, diciembre 3, 2025

El Constitucional admite un recurso contra la modificación de la Ley Trans valenciana

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Compromís impulsó el recurso presentado por el Defensor del Pueblo al entender que la reforma aprobada por PP y Vox supone un retroceso en derechos LGTBI

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo en relación con la modificación de la Ley Trans valenciana incorporada en la Ley de Acompañamiento 5/2025, de 30 de mayo.

El Defensor del Pueblo alega en su demanda que el citado precepto podría vulnerar el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y el derecho a la intimidad personal (artículo 18.1 de la Constitución) de las personas transexuales menores de edad, ha informado el alto tribunal en un comunicado.

Concretamente, se refiere al párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, modificado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

El inciso impugnado indica: “Para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.

El pasado mes de julio, Compromís solicitó al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de la Ley Trans de la Generalitat por entender que la modificación respaldada por el PP y Vox «atenta contra los derechos de las personas LGTBI y legitima las pseudoterapias de conversión»

La diputada de Compromís en el Congreso Àgueda Micó y el diputado en Les Corts Francesc Roig registraron la solicitud formal.

La coalición entiende que existe una vulneración del principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 CE) porque la nueva ley debilita la protección contra la discriminación al suprimir la definición de «discriminación por error» y eliminar los conceptos de «victimización secundaria» y de «incumplimiento de medidas de acción positiva».

También observa un menoscabo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE), ya que impone requisitos médicos y psicológicos a las personas trans, regresando a un modelo que las considera «personas enfermas», y advierte sobre la regulación de las terapias de conversión.